Estimados Alumnos:
Es éste espacio trataremos de evacuar las diversas inquietudes y dudas que puedan tener en el estudio de la materia.
Les recordamos que en este blog encontrarán antecedentes jurisprudenciales y artículos de interés que pueden ser de ayuda para complementar la bibliografía, facilitando el entendimiento y mostrando aspectos practicos del derecho societario y cambiario.
Esperamos sus consultas!
Los Docentes de la Cátedra
viernes, 23 de abril de 2010
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Esta bueno el blog. Y los links recomendados son imperdibles, principalmente el de Gustavo Arballo.
ResponderEliminarSin haber leido aun los fallos, hay un caso particular que me llama la atencion. No se si oyeron hablar de Taringa (sitio de link-sharing), seguro que si. Hay un entramado interesante que toca el tema de las sociedades: http://blogonautia.blogspot.com/2009/04/la-verdad-sobre-taringahabla-esteban.html
Deben oir el podcast del programa donde se relatan los hechos.
Saludos
Quería saber los horarios de las clases que dictan los jueves. es solamente de 10 a 12? porque en la comision uno la clase de los jueves esta programada de 15 a 17. espero su respuesta muchas gracias!!
ResponderEliminarComo te va? Te comento que por el momento la clase de los jueves se dictará unicamente en el horario de la mañana (de 10 a 12). Ante cualquier cambio les informamos.
ResponderEliminarSaludos!
bueno gracias por contestar nos vemos ahi!!
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ResponderEliminarHola doctor muy buena la clase de esta mañana realmente, mis felicitaciones queria saber si podria subir el otro fallo que creo que no esta el nombre daverde anam c mediconex s.a? creo que asi era, muchas gracias
ResponderEliminarCon relación a la pregunta sobre la diferencia entre Denominación social y razón social,la diferencia es la siguiente:
ResponderEliminarDenominación social y Razón social: NO se aceptan para cualquier sociedad. (fijate distinción entre srl y sa)
Inc. 2° del art. 11: el nombre social puede ser:
a) Razón social: nombre de uno, algunos o todos los socios y el aditamento y cia.
b) Denominación social: cualquier nombre (un socio -denominacion subjetiva- o uno de fantasia -denominacion objetiva-) y el tipo de sociedad o su abreviatura.
Discusión: caso de retiro del socio cuyo nombre integra la denominacion social.
En principio: se mantiene el nombre social si es una denominacion subjetiva y el socio que figura se ha retirado.
Espero sirva el comentario, y disculpa por la tardanza.
Saludos!
Hola doctor, muy bueno el blog!, aqui tenia una duda: en cuanto al Derecho a la intangibilidad societaria , se dice q esta garantizado mediante el "ejercicio de preferencia" en los casos de aumento de capital con efectivo desembolso de los socios. A q se refiere?? como funciona el "ejercicio de preferencia"... muchas gracias.
ResponderEliminarAhi arriba me comi la palabra "participacion" societaria, es decir, "derecho a la intangibilidad de la participacion societaria", perdon.
ResponderEliminarhola doctor, queria saber en q consiste el beneficio de excusion, y cuales son las sociedades en participacion y cuales son sus caracteristicas. gracias!
ResponderEliminarhola doctor, quiero saber cual es la situacion del art. 9 despues de la sancion de la ley 19.880. gracias!
ResponderEliminarhola doctor, quisiera saber como se verifica la perdida de aportes, ya q en clase no me quedo muy claro, podrian explicar otra vez el cuadro de balance? muchas gracias!!!
ResponderEliminarque son las reservas libres, legales?
ResponderEliminarpueden explicar los articulos 31,32,33 de la ley?? gracias..
Profesor, en el inc.5°art. 13 sobre estipulaciones nulas, en la exposición de motivos se aclara que se cambia el término justo valor por el de "valor real" para que haya un criterio más justo y objetivo. Pero no entiendo la diferencia entre justo precio y valor real,por eso no comprendo el sentido de la modificación.
ResponderEliminarTengo una duda respecto de la aplicación del principio establecido en el artículo 124 de LS. Ya que éste establece la "norma de policía" para el control de las sociedades extranjeras.
ResponderEliminarAhora bien que pasaría con las sociedades extranjeras con objeto lícito, constituidas con sede social en el país pero que no estén tipificadas. Mi duda es: si a estas sociedades, con sede social en el país y con objeto lícito pero no tipificada, ¿tienen los 3 meses reglamentarios para adherirse a uno de los tipos sociales establecidos por la LS? o ¿tiene 6 meses?; ¿cómo debería interpretarse dicho artículo? ¿como quedaría esa sociedad mientras no se haya establecido un tipo social determinado? ¿funcionaría como sociedad de hecho o irregular? ¿las responsabilidades durante ese tiempo serían asumidas por el adminitrador designado al tiempo de constituirse la sede social, de manera solidaria e ilimitada? ¿sólo respondería con bienes de la sede social, o se puede ir contra la matriz de la sociedad establecida fuera de nuestro país? y en ese caso ¿se aplicarían las normas del país dónde se constituyó la sociedad extranjera o la 19550? Desde ya muchas gracias por su tiempo. Espero respuestas.
Hola doctor! mi consulta no se relaciona con un tema en particular, sino con el parcial. resulta que al ser con multiples opciones y a libro abierto, me gustaria que nos dieran pautas sobre como sera el parcial, si tenemos que enfocarnos mas en conceptos, o en casos, ejemplos o situaciones que puedan darse.
ResponderEliminarDesde ya muchas gracias!
buenas!en las sociedades de personas, no entiendo como responden los socios capitalistas y los socios industriales...disculpe las molestias..gracias!
ResponderEliminarhola doctor...queria saber con respecto a los balances..la ley habla en el art 63 inc 2.d que en el pasivo debe constar "las rentas percibidas por adelantado y los ingresos cuya realizacion corresponda a futuros ejercicios" no entiendo porq eso tiene q estar en el pasivo...lo veo q tiene q estar en el activo..me podria explicar? muchas gracias
ResponderEliminarPOR FAVOR QUE NOS PASEN EL PARCIAL!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!unos dias al menossss
ResponderEliminarsii.. imposible llegar para el 29 :S
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ResponderEliminarsera?
ResponderEliminarProfesor, quiero saber si nos van a preguntar la opinión de Nissen !!! odio ese libro porque no explica nada!, no es para estudiantes, sino para quien ya conoce bien la ley y quiere debatir. El da sus propias opiniones pero a mi no me interesan porque estoy tratando de entender la ley!! Hay artículos donde directamente empieza el comentario con su parecer como por ej.en la pág 145 al hablar del plazo para llevar a cabo la registración de los actos societarios... y así otros tantos. Pregunto porque se rumorea que hay que saber la opinión de Nissen. De verdad es libre la bibliografía para todas las comisiones??? Por favor me puede contestar? Me amarga ese autor! Y me amargaría más que me obligue a aprenderme su opinión!. Es frustrante leerlo!
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ResponderEliminar*** que buenas que son las clases del dr. Miguel... explica muy bien!! es muy claro y practico...
ResponderEliminarSí!! son buenísimas las clases del Dr Miguel, ojalá hubiera más profesores así
ResponderEliminarhola profe queria saber que sucede en el caso de transformacion de sociedades cuando el socio se abstiene de dar opinion...tiene derecho de receso o no?porque la ley solo menciona al socio que vota en contra y al que esta ausente...
ResponderEliminar** Tema SRL : para la designacion o revocacion de gerentes o sindicos es necesario la mayoria del capital social o la moyoria del capital presente.?? xq. el art 160 in fine me es de dudosa comprension en cuanto a ello . gracias ...!
ResponderEliminarhola! disculpen que moleste, queria saber cuando van a estar las notas del segundo parcial, porque me olvide de preg el dia del examen! gracias
ResponderEliminarHola! quería saber si habría alguna podibilidad de ver mi parcial; teniendo en cuenta que mañana es el último día hábil antes del receso. Les agradecería mucho esa posibilidad.
ResponderEliminarAtte. Leonarda Jimena Rodríguez Ross
hola me llamo martin montero soy de la provincia de jujuy, el dia 17 de junio de este año rendi el recuperatorio del primer parcial de derecho societario y cambiario comision 2, y no me ponian la nota en el sistema y recien hace 5 o 6 dias entre y tengo ausente y esta siituacion me preocupa mucho ya que no me puedo contactar con nadie, y no pude rendir el segundo parcial y estoy libre por favor me gu8staria que se contacten conmigo y me informen mi situacion ya que ese ndia si rendi, mi mail es martinmontero10@hotmail.com desde ya muchas gracias y lo espero a la brevedad.-
ResponderEliminarLa fecha de parcial de la comison 1 para el 9 de abril es de 2011?? supuestamente es el 18!
ResponderEliminarhola me llamo Pedro quisiera saber donde puedo encotrar el fallo del caso casoli muchas gracias
ResponderEliminarbuenas, quisiera saber hasta q bolilla es el primer parcial y la fecha, de la comision 4, gracias.
ResponderEliminarEl parcial de la comisìon 4 es el 18 y es hasta la bolilla 5
ResponderEliminarque es la suscripcion?
ResponderEliminarart 54!!!todo obligado...puede exigir,mediante el pago de su importe,la entrega de letra con el instrumento de protesto y LA CUENTA DEL RETORNO CON EL CORRESPONDIENTE RECIBO!!!ESTA ES la pregunta q hice en clases al doctor Madrid!que es la cuenta de retorno??? q la señora me discutia q no estaba en la ley!!!
ResponderEliminarpor favor respondan las preguntas!!!
ResponderEliminarel directorio puede revocar mandato sin causa?puede ser representado?
ResponderEliminaren el punto de protesto bolilla 6 a q se refiere con fuerza mayor?
ResponderEliminarVamos por parte:
ResponderEliminarEl directorio puede revocar sin causa? puede ser representado?
Entiendo que la pregunta se refiere a la revocación del cargo de director.
Si la pregunta es esa, la respuesta es la siguiente:
La ley establece en el art. 256 textualmente:
"El director es reelegible y su designacion revocable por la asamblea...
y luego insiste:
"El estatuto no puede suprimir ni restringir la revocabilidad del cargo"
Ante ello,la conclusion es evidente: la designación del director, el cargo del director es esencialmente revocable por la asamblea, sin necesidad de invocacion de causa. La asamblea no debe fundamentar la decisión de revocar el cargo del director.
Si la pregunta se refiere a un mandato otorgado por la sociedad (instrumentado por ej. poder dado por la sociedad a un tercero) es evidente que el mismo es esencialmente revocable, como todo mandato. Se aplican en este caso las regulaciones de derecho civil y no la regulacion societaris.
Respecto de si un director puede ser representado: el principio es que la funcion del director es indelegable. (art. 266 LS) No obstante la organización de la gran empresa impide que un director cumpla todas las tareas, lo cual implica en los hechos una delegación práctica. No obstante esta "delegación práctica" la misma no exime de responsabilidad al director-
Atentamente,
Eduardo Martinez Folquer
La fuerza mayor es un supuesto de eximicion legal de la realizacion del protesto.
ResponderEliminarLa clausula "sin protesto" o "sin gastos" es una eximición voluntaria del protesto (art. 50 dcto ley 5965/63) , pero la ley cambiaria, en el art 58, supone el caso de la fuerza mayor, previsto por el art. 514 del C. Civil.
atentamente,
art 54!!!todo obligado...puede exigir,mediante el pago de su importe,la entrega de letra con el instrumento de protesto y LA CUENTA DEL RETORNO CON EL CORRESPONDIENTE RECIBO!!!ESTA ES la pregunta q hice en clases al doctor Madrid!que es la cuenta de retorno??? q la señora me discutia q no estaba en la ley!!!
ResponderEliminarLa cuenta de retorno es la sumatoria de los gastos (protesto, tasa de justicia, honorarios, etc.) los cuales incrementan el pago liberatorio por encima del monto literal de la letra.
atte.
buenas doctor!! podria darnos las soluciones del punto 1 del examen y las del punto 4(la que se referia a la s.a. y el aumento del capital por uno de los socios) gracias
ResponderEliminardisculpe profesor podria explicarnos q es lo que usted queria q pongamos en la parte de sociedades?la verdad m parecio bastante complejo el examen son temas q se vieron en las clases pero no asi con una situacion concreta como nos dio en el parcial quizas m mariaron un poco los numeros y eso,pero m gustaria saber a donde tenia q apuntar por si voy a recuperatorio asi no vuelvo a cometer el mismo error,dsd ya muchas gracias.
ResponderEliminarhola quiesiera saber como sera el recuperatorio poruq me dijeron que estuvo complicado el examen
ResponderEliminarHOLA QUISIERA SABER SI EL EXAMEN LIBRE DE SOCIEDADES SE RINDE CON EL PROGRAMA VIEJO DE 19 BOLILLAS O CON EL NUEVO DE 11.... ESPERO QUE ALGUIEN PUEDA EVACUAR MIS DUDAS... MUCHAS GRACIAS--
ResponderEliminarhola dr folquer y dr madrid,con todo respeto quiero dejar mi punto de vista del 2do parcial. El único punto que a mi me dejo disconforme fue el punto 1 y creo que los demás están bien que lo pregunten. Para fundamentar mi pensamiento digo que excepto el punto 1 están bien porque fue lo que vimos en clases y estaba dentro del programa de evaluación de la 2do parte, ahora el punto 1 creo que nada tiene que ver ni con el programa de evaluación de la 2da parte ni con lo que se venia viendo en clases. Primero que ese punto es claramente un punto del 1er parcial, y si bien había que saberlo como ud dijo, es algo muy puntual como para acordarnos cuando se esta avaluando el 2do parcial, aparte el 1er parcial ya fue aprobado. En segundo punto de vista si uds consideran tomar casos prácticos en el 2do parcial aplicando temas del 1ro, cosa que estoy en desacuerdo, practiquemos eso en las clases o avisen así no nos toma de sorpresa. Ahora puede ser que este confundido y el punto 1 sea del 2do parcial y si es así esta claro que no entendí para nada el punto en cuestión. Espero su pronta respuesta. Saludos!
ResponderEliminarHola,necesito saber cuando es la recuperación del 2° parcial de la comisión del Dr.Folquer.En el centro de estudiantes aun no tenían la fecha.gracias.
ResponderEliminarhola,queia saber si para cuando estaran las notas d la recuperacion m urge saberla necesito rendir una materia libre en estos dias y es correlativa con sociedades,por favor podira entregarla lo antes posible?sino perdere la mesa o si es q m fue mal en sociedades tampoco podre rendirla porq se rinde el jueves,desd ya muchas gracias,saludos.
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