miércoles, 21 de abril de 2010

Modelo de contrato de SRL

....................................... S.R.L.



Sumario: Estatuto Modelo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital inferior al del art. 299, inc. 2° de la L. 19.550.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los , reunidos los señores [1] resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Primero: La sociedad se denomina ''''[2], y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Segundo: su duración es de [3] años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Tercero: la sociedad tiene por objeto [4] Cuarto: el capital social se fija en la suma de pesos dividido en cuotas de [5], valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: Las cuotas se integran en un por ciento en dinero efectivo[6]. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración. Quinto: la administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de [7] ejercicio/s siendo reelegible/s. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63. El/los gerente/s depositará/n en la sociedad en concepto de garantía la suma de . Sexto: las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, 1ra. parte, párrafo 2° de la ley 19550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550. Séptimo: las cuotas son libremente transmisibles[8], rigiendo las disposiciones del artículo 152 de la ley 19550. Octavo: el ejercicio social cierra el cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. Noveno: de las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución del/los gerente/s y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado[9]. Décimo: disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19550, la liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios. En este acto los socios acuerdan: a) establecer la sede social en la calle ;[10] b) designar gerente/s al / los señor/es ; c) autorizar a para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio con facultades de aceptar las modificaciones que indique la Inspección General de Justicia, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la ley 19550.

























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[1] Los datos que se necesitan son: Nombre y Apellido, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad. El número máximo de socios es 50.

[2] Siempre deberá incluir las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, su abreviatura o la sigla S.R.L.

[3] El plazo de duración debe ser determinado.

[4] El objeto debe ser preciso y determinado

[5] El valor deberá ser igual para todas las cuotas y deberá ser de $ 10 o sus múltiplos (se refiere a 10 pesos de antigua denominación, por lo que de la actual moneda podría fijarse en $ 1.)

[6] La integración, si es en efectivo, podrá efectuarse, como mínimo en un 25% al momento de la constitución y acordarse un plazo máximo de 2 años para integrar el 75% restante.

[7] La designación puede ser por tiempo determinado o indeterminado.

[8] Es posible establecer limitaciones a la transmisión de las cuotas, en cuyo caso deberá constar en el contrato social.

[9] No necesariamente se deberá respetar la misma proporcionalidad para el aporte que para la distribución de utilidades o participación en la cuota de liquidación, en tanto no sean cláusulas “leoninas”

[10] La designación de la sede social fuera de lo que es el contrato se hace a los fines de evitar que el traslado de la sede dentro de la jurisdicción donde se encuentra inscripta la sociedad signifique una modificación de contrato que requerirá de reunión de socios y mayorías especiales.

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