martes, 1 de septiembre de 2009

Saludos y a la espera de sus aportes

Estimados Estudiantes.

Con el fin de facilitar la comunicación mutua y el tratamiento de los temas de la materia ponemos a vuestra disposición este medio.
Esperamos sus aportes, discusiones, preguntas y críticas constructivas.

Aclaración: todo comentario es anónimo, si alguien quiere firmar su comentario no hay problema pero no es necesario.

Atentamente,

Docentes Cátedra Derecho Societario y Cambiario

134 comentarios:

  1. tienen fecha de inicio de clases?

    ResponderEliminar
  2. empiezan el dia jueves 3 a las 16 hs

    ResponderEliminar
  3. Diagrama de Clases, parciales y recuperatorios.
    Sujeto a modificaciones.
    Sept. 03: Clase.
    Sept. 10: Clase.
    Sept. 17: 1° Parcial. Unidades (Bolillas) 1 a 9
    Oct. 01 = Recuperatorio
    Oct. 08 = Clase.
    Oct. 15 = Clase
    Oct. 22 = Clase
    Oct. 29 = Clase
    Nov. 05 = Clase
    Nov. 12 = 2º parcial. Unidades (Bolillas 10 a 19)
    Nov. 19 = Clase
    Nov. 26 = Recuperatorio

    ResponderEliminar
  4. En la Unión transitoria de empresas,cómo se distribuyen los bienes en caso de disolución si no estuviere previsto en el contrato del art.378?

    ResponderEliminar
  5. En el contrato de UTE, al no constituirse una nueva persona juridica, cada socio de la UTE sigue siendo propietario de los bienes que aporte a la UTE.
    Con ello no existe una division de bienes a su finalización, porque nunca hubo un aporte en el sentido de "transferencia de propiedad" de los bienes.
    Estos "bienes de casa socio" que aportan a la UTE, se especifican en el contrato de UTE tal como lo exige el art. 378 inc. 6to.

    Atte.
    Eduardo Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  6. hola,ayer estuvo muy buena la clase del Dr. MARTINEZ, la pena es el poco tiempo para aprovechar sus conocimientos, es verdad que es un curso especial, pero serìa bueno tener mas tiempo para asimilar los conceptos, 9 bolillas en una sola clase es un poco compliacado.
    esta muy bueno este sistema de comunicacion. saludos

    ResponderEliminar
  7. Coincido con el comentario anterior, muy buena la clase, lástima el tiempo. Además empecé a estudiar y no creo que llegue al parcial, teniendo en cuenta que queda todo papeles para estudiar. Saludos, cuando me surja alguna duda seguramente la estoy posteando.

    ResponderEliminar
  8. Me alegra que les sirva este medio.
    vamos a ir perfeccionandolo en el futuro para evitar "suplantacion de identidades"

    tengan en cuenta que al ser anonimo, esto tiene sus conveniencias y perjuicios.
    atte
    Eduardo Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  9. la verdad me gusto su forma de explicar, ojala hubiera tenido un profesor asi en el cursado, tuve la mala suerte de tener uno que cree que el invento las sociedades y que es mas importante que el presidente de la corte, aparte nos hacia estudiar de sus propios comentarios publicados en la ley y sin admitirlo queria que pensemos como el alejandonos de la bibliografia, y eso se vio en los parciales donde su opinion sobre el tema estaba por ensima de la bibliografia y nuestra opinion personal. Creo que todos saben de quien hablo, la bronca es que perdi 6 meses mas para recibirme y no aprendi nada de sociedades que es lo mas triste de todo. coincido con lo del poco tiempo para explicar, solo espero que este metodo tan poco pedagogico de enseñanza sea proporcional a la exigencia del parcial. Eso si seria injusticia lo cual no deberia darse tan a menudo en nuestra facultad donde queremos aprender a ejercerla o impartiela segun sea el rumbo de nuestras carreras. gracias por el espacio para poder expresarnos

    ResponderEliminar
  10. me adhiero al comentario anterior.... cuando en una comision de 180 alumnos aprueban 13 me parece que el problema no son justamente los alumnos, no creo que 167 no hayan estudiado nada... hay que saber aceptar los errores y cambiar el metodo de ensaeñanza o la forma de tomar los parciales con preguntas rebuscadas y palabras extrañas para qu todos piensen que el profesor es mas inteligente... la verdad, un nabo

    ResponderEliminar
  11. Gracias por su respuesta sobre las UTE y por ofrecernos este medio para sacarnos dudas...cuesta seguir estudiando cuando se nos plantean confusiones o interrogantes y no tenemos a quién preguntarle. Muy buena su clase, le agradezco sobre todo que nos ayudara a buscarle un sentido a Sociedades, por ahí no sea tan aburrido como leer la guía de teléfonos. Me dio ánimo. Gracias.

    ResponderEliminar
  12. como es eso de que el "quantum" capacidad va ser determinado por el objeto social

    ResponderEliminar
  13. Hola, como esta doctor! Tambien me adhiero a los comentarios de los alumnos. Me gusto mucho la forma de encarar la materia, con espiritu critico. Recien ingreso para interesarme de que se trata esto. Y coincido con la opinion de los chicos sobre la soberbia del profesor que pasa por encima del respeto hacia el alumno. A medida de que surjan dudas se las hare saber por este medio. Gracias

    ResponderEliminar
  14. HOLA DR; me podria decir cuales son las pautas que debo seguir para el análisis de los artículos referidos a "LA TRANFORMACION, FUSION y ESCICION" de las sociedades ? que permita ver con claridad cuando es fusion o cuando es una ESCICION?? .
    MUCHAS GRACIAS!!!

    ResponderEliminar
  15. A la pregunta:

    "como es eso de que el "quantum" capacidad va ser determinado por el objeto social"

    Entiendo que la misma se refiere al art. 58 de la LS. que es la disposicion que establece la vinculacion entre la actividad del administrador (como persona fisica) y la capacidad que esa actividad tiene para vincular al ente ideal (sociedad). De esta manera el objeto social (definido en el contrato tal como lo exige el art. 11 inc. 3ro.) sera el "quantum" es decir "la cantidad" de capacidad que la sociedad tenga, puesto que si su objeto es muy limitado y preciso la actividad del administrador que sea notoriamente extraña a ese objeto "no comprometerá" a la sociedad. (salvo las excepciones del mismo art. 58)

    en resumen: si es un obejto amplio, la capacidad de la sociedad sera amplia, si el objeto es reducido la capacidad sera reducida.


    Atte.
    Eduardo Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  16. fusion: cuando de dos o mas sociedades se hace una nueva y cuando una absorve a otra.

    escicion: cuando de una sociedad se constituyen dos o mas.

    ResponderEliminar
  17. dr no logro comprender la prohibicion de las sociedades.Yqueria saber si la fecha del primer parcial es inamovible desde ya muchas garcias

    ResponderEliminar
  18. disculpe la prohibicion de las participaciones reciprocas de las sociedades

    ResponderEliminar
  19. sobre la prohibicion de participaciones recíprocas.
    El ejemplo mas aproximado es el que di en clase: si yo emito pagares por $1000, y recibo pagares por $1000, en realidad tengo el mismo patrimonio.
    De manera similar ocurriria con una sociedad, si la misma emite acciones a favor de Pirulo SA, y esta emite acciones a favor de la primera por un mismo importe.
    Lo que esta prohibicion pretende evitar es que dos sociedades aumenten "aparentemente" su capital (y por ende su aparente capacidad de pago) mediante participaciones recíprocas, lo que equivale a decir que serian socias entre si, emitiendo acciones cruzadas.
    Por si mis palabras no son claras, le copio las de Roitman: "el fin perseguido por este articulo es que el capital con que cuente la sociedad no sea el resultado de una ficcion que, por medio del aporte recíproco de dos o mas sociedades vinculadas entre si, puedan inducir a terceros en el error de contar con una responsabiliad patrimonial que no poseen, o a los socios que erróneamente crean que participan de un capital que en parte es ficticio."
    Atte.
    Eduardo Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  20. dr.podria explicarme el art 31 referido a las participaciones en otra sociedad:limitaciones.desde ya muy agradecida

    ResponderEliminar
  21. Avisos.

    Cronograma de clases:
    en razon de los pedidos, la Cátedra ha autorizado prorrogar una semana el primer parcial.

    Quedaria como sigue:
    sept. 03: Clase.
    Sept. 10: Clase.
    Sept. 17: clase.
    Oct. 01 = 1° Parcial. Unidades (Bolillas) 1 a 9 Oct. 08 = Clase.
    Oct. 15 = recuperatorio 1° parcial
    Oct. 22 = Clase
    Oct. 29 = Clase
    Nov. 05 = Clase
    Nov. 12 = 2º parcial. Unidades (Bolillas 10 a 19)
    Nov. 19 = Clase
    Nov. 26 = Recuperatorio


    Pautas para el parcial:

    -Los parciales seran escritos.

    -Se haran 10 preguntas: 6 de sociedades y 4 de papeles.

    -Cada pregunta tendrá varias opciones de respuesta. El estudiante deberá señalar la verdadera y fundamentar la misma con toda la extensión que quiera.
    La fundamentación es sumamente relevante.

    -Se debe aprobar tanto papeles como sociedades para aprobar el parcial.

    -No se permitira consultar nada.


    Atte.

    Eduardo Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  22. A la siguiente pregunta:

    "podria explicarme el art 31 referido a las participaciones en otra sociedad:limitaciones.desde ya muy agradecida"


    La disposicion del art. 31 tiene por finalidad "proteger el objeto social", es decir evitar que por participaciones en otra sociedad, en la práctica, el objeto de la sociedad participante se "transforme" hacia el objeto de la sociedad participada, destinando los recursos financieros de la sociedad participante a la participada.

    De esta manera, la inversión de la sociedad socia no puede exceder el total de sus reservas libres y la mitad de su capital y las reservas legales.

    El sentido de la norma es evitar que por intermedio de la sociedad vinculada se pueda eludir el cumplimiento de un objeto estricto que previera su contrato y desnaturalizar de esa manera la finalidad que los socios tuvieron en cuenta al constituir la sociedad.


    La cuestion se vincula a la estructura del patrimonio neto de la sociedad, es decir al balance (art. 63)

    En el pasivo del balance se consigna el patrimonio neto, que esta conformado por el capital, las reserva legales (obligación impuesta por el art. 70 solo para las SRL y SA), las reservas libres (importes de dinero que voluntariamente la sociedad decide retener y no distribuir como dividendos), resultados de ejercicios anteriores no asignados y demas partidas similares.

    Atte.
    Eduardo Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  23. alguna ayudita mas para el plan 77? falta que digan que el parcial dura 15 minutos y terminamos de componerla... un desastre la verdad. si no querian dar el cursado no lo hubieran hecho... al final esto es peor que rendir libre... o me equivoco

    69

    ResponderEliminar
  24. disculpe profe,quisiera por el contrario de lo q expresa mi compañero,y respeto su opinion ,agradecer la posibilidad q le brindan al plan 77 ,por q si bien es una deuda q se tienen con este plan,por haberlo desechado a partir de permitir la coexistencia de dos planes,se q no es culpa de sociedades sino q la responsabilidad de esta incoerencia deviene por otro lado,agradezco q hayan tenido CONSIDERACION del poco tiempo q se nos estaban dando,para el primer parcial,el resto es el criterio de esta catedra,cada una la tiene,sabemos q no nos van a regalar la materia asi q ahora solo resta estudiar acompañado de la orientacion q ustedes nos puedan dar de clase en clase ,y expresar y creo q en esto lo comparto con todos los chicos del plan 77 quieren q nos vayamos de la universidad nosotros tambien nos queremos ir ,pero no abandonando sino recibidos ,y a pesar de los obstaculos e injusticia q vivimos en cada materia los q todavia estamos luchando cuando tenemos casi todo por perder ,es debido a nuestra conviccion de querernos recibir GRACIAS

    ResponderEliminar
  25. DR; gracias por elevar nuestra inquietud y pasarnos el parcial y tambien lo hago extensivo a DrCARLINO , ya que no era su obligacion dictarla a la materia en este cuatrimenstre, sin embargo lo esta haciendo.
    muchas gracias.

    ResponderEliminar
  26. Es imposible estudiar en tan poco tiempo todo el contenido que pretende el profesor Martínez F. Me parece que se podrían sacar algunos temas que no son necesarios, pero no se que piensa -quiere tomar todo- para eso la rendíamos libre, no hay diferencia.
    Aparte da 9 bollillas en una clase de poco tiempo, así cualquiera.

    ResponderEliminar
  27. Luciano Laudino Barrionuevo11 de septiembre de 2009, 11:23

    Dr. la consulta mia es sobre la bibliografia, dado que el primer semestre estudie sociedades del libro "CURSO DE DERECHO SOCIETARIO" de Ricardo Nissen, sugerido por el Dr. Rouges.
    Concretamente que es lo que me sugiere que haga, repaso del libro de "Nissen" o me recomienda otra cosa...?
    Desde ya muchas gracias.

    ResponderEliminar
  28. Entiendo que el libro de Nissen es una buena bibliografia.
    No obstante, si ud. ya estudio esta obra, seria conveniente que consulte otra, porque en el contraste que existe entre ambos autores, podrá extaer una nueva posición, la suya.

    Atte.
    Eduardo Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  29. Hola Dr!quiero saber si mi concepto sobre soc irregulares y de hecho es correcta. Las soc irregulares son aquellas que tienen instrumento pero es defectuosos porque por ej debio ser hecho enm instrumento publico y se hizo en instrum privado y en cambio las soc de hecho no poseen instrumento alguno. graciaass por su tiempo para respondernos

    ResponderEliminar
  30. hola espero poder ayudarte tambien estuve leyendo sobre la diferencia entre las Sociaedades de HEcho y las Irregulares, a mi entender las primeras se caracterizan por elementos como la intencion de de desarrollar una actividad en comun , formacion de un fondo social y decision de participar en beneficios y perdidas pero no han constiutido cumpliendo los requisitos legales ( ausencia de contrato escito), mientras que la Irregulares cuentan con los requisitos de forma pero les falta la incripcion en el REGISTRO PUBLICO de comercio, requisito esencial para su constitucion.

    ResponderEliminar
  31. las sociedades irregulares y de hecho son aquellas sociedades q poseen un vicio de forma y no estan inscripstas en el registro publico de comercio ,permitiendolas difernciarse de las sociedades regulares q son aquellas q han adaptado un tipo social previsto en la ley y dieron cumplimiento con los requisitos de forma e inscripcion en el registro publico de comercio,ahora las sociedades irregulares a su vez son aquella q posen un instrumento escrito de constitucion .pero no se encuentran inscriptas ,o en su instrumento constitutivo falta algun presupuesto del tipo social elegido ,en cambio las sociedades de hecho son aquella q no poseen instrumento escrito de constitucion por ende no estan inscriptas o de llegar a tener solo expresan clausulas q permiten advertir el caracter asociativo de este es lo q yo entendi de nissen

    ResponderEliminar
  32. cual seria el concepto de remesa de la cuenta corriente mercantil?es el credito emergente de cualquier operacion q pasa a la cuenta corriente no es la operacion misma sino el credito

    ResponderEliminar
  33. quisiera salir de la duda sobre si la firma del suscriptor en el pagare es un erequisito extinseco dispositivo o natural

    ResponderEliminar
  34. concepto de remesa de la cuenta corriente mercantil:


    Se ha ido abandonando el concepto de remesa que la identificaba solo al "envio material de la cosa" para entender por este concepto, además del envio material, toda operación que motive una anotación en la cuenta corriente para producir efectos contra alguna de las partes. (por ej. una comisión por gestiones de venta a un tercero).

    Atte.

    Eduardo S. Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  35. la firma en el pagare es un requisito extrinseco.
    Es el mas importante, y para algunos autores es el unico requisito esencial al momento de la creacion del pagare, puesto que todo lo demas puede ser completado por el acreedor, cumpliendo el pacto de llenado.
    La mayoria de los autores considera que ademas dela firma, es un requisito extrinseco esencial los demas elementos que determinan que el firmante quiso obligarse cambiariamente.

    Atte.

    Eduardo S. Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  36. sobre la distincion entre sociedades de hecho e irregulares.
    la tercera entrada sobre este tema es la que me parece mas clara.
    paso a resumir, tal como dice el art. 21:

    sociedad de hecho: es una sociedad con objeto comercial, sin contrato escrito.

    sociedad irregular: sociedad de alguno delos tipos autorizados (es decir con contrato escrito) pero no inscripta.
    Decimos que tiene contrato escrito, porque todos los tipos previstos exigen contrato escrito. (conf. art.4 y ccdtes)

    lo mas"fino"de este tema, a mi juicio son dos cuestiones:

    a) diferenciar una sociedad de hecho civil de una sociedad de hecho comercial.
    para esto nos ayuda el art. 8 del Codigo de Comercio.

    b) Determinar cuando una sociedad conformada de acuerdo a los tipos legales, ha abandonado su "inter constitutivo" es decir "su camino hacia la constitución regular". Mas preciso: ¿cuando se considera que los administradores y los socios han abandonado el trámite de constitución? cuando dejan pasar cierto tiempo sin diligenciar la inscripción? (cuanto tiempo?)

    atte.
    Eduardo S. Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  37. Dr.me podria explicar los fundamentos de porque una SRL puede ser socia de una SA y no a la inversa

    ResponderEliminar
  38. hola dr queria saber si podrian dar una clase mas de papales antes del parcial??

    ResponderEliminar
  39. Dr. por favor, no logro darme cuenta de la diferencia específica entre las Agrupaciones de colaboración del art.367 y las UTE del art.377.

    ResponderEliminar
  40. dr:nissen dice q la remision a los art 36 y 39 del cod.com.q contiene el art 5 de la L.S son inaplicables al ordenamiento societario pero roitman habla de dos excepciones a la inaplicabilidad del plazo previsto en el art 39 osea no es total la inaplicabilidad,cual sigo?

    ResponderEliminar
  41. por otro lado nissen dice q el legajo del art 9 de la L.S a sido suspendido por la ley 19880,roitman no habla de ninguna suspension con respecto al legajo y explica todo el contenido de este y el procedimiento de formacion de los legajo ,cual es lo correcto ,exiiste o no el legajo ?

    ResponderEliminar
  42. dr esto es una locura ,pero nissen tambien dice que el registro nacional de las sociedades por accion no existe por lo q no hay reglamentacion y roitman habla de las leyes 22.315,la ley 26.047 y las resoluciones 2325/07 AFIP y 05/07 IGJ regulan el procedimiento del registro nacional de las sociedades por accion o sea ?q pasa con los q solo tienen nissen cual respuesta es la correcta

    ResponderEliminar
  43. dr viendo los comentarios del blog ,nose como hacer para estudiar por que tengo el libro de nissen ya que este esta en las fotocopiadoras pero no puedo acceder al de roitman debido a que no esta en la biblioteca de la facultad tampoco en las fotocopiadoras,y no cuento con 250 pesos para comprarlo como hago para estudiar si existen tantas diferencias? cual es mi posibilidad para aprobar la materia? muchas gracias disculpae las molestias

    ResponderEliminar
  44. dr,cual es el endoso de letras ventas ,endoso fiduciario y el endoso simulado?

    ResponderEliminar
  45. dr ,podria contestar antes del parcial ajajja son demasiadas dudas disculpe estoy locooooo

    ResponderEliminar
  46. disculpen. esta tarde contesto todo. estuve de viaje.
    atte.
    Eduardo Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  47. dr. nos interesa saber si va la bolilla 1 de papeles, ya que hubo una sola clase y solo nos dieron la bolilla 2 nada mas,desde ya agrecida

    ResponderEliminar
  48. Dr. soy del interior de la provincia de salta me gustaria saber que temas se dieron en la clase pasada ya que no tuve la posibilidad de asistir. Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  49. A la pregunta:

    Dr.me podria explicar los fundamentos de porque una SRL puede ser socia de una SA y no a la inversa


    Respondo:

    Esta norma es criticada por muchos autores.
    La razon de la existencia de esta norma es preservar el tipo legal y proteger a terceros.


    Como saben las SRL y las SA son las dos figuras "mas atractivas" ya que son las unicas que otorgan el "increible privilegio" de limitar la responsabilidad del socio al aporte.

    Dentro de ambos tipos, las SRL tienen la particularidad de que el reemplazo de un socio por otro, o el ingreso de un nuevo socio, requiere la misma formalidad que la modificación del contrato. (debe inscribirse en el Registro Publico de Comercio), conf. art. 152 4to parrafo.

    De esta manera, en las SRL un tercero puede conocer -en cualquier momento- quienes son los socios, con solo consultar en el REgistro Publico de Comercio. Situación que no ocurre con las SA, ya que los socios de estas surgen de los libros societarios o de los depositos de acciones ante bancos o caja de valores.

    LA publicidad de los nombres de los socios que ocurre en las SRL (y en todas los tipos societarios salvo en las SA), en teoria, implica un mayor grado de seguridad para el tercero, ya que si los socios son de buena reputación y solventes, podrá suponer el tercero que las obligaciones de la sociedad seran cumplidas en la SRL.


    Ahora bien, si una SA fuera socia de una SRL se violaria el principio del art. 152 cuarto párrafo, puesto que los socios controlantes de la SRL serían en este caso los accionistas controlantes de la SA, y si estos accionistas son reemplazados por otros, ello no constará en el registro público de comercio.

    Por otro lado, si una SA fuera socia de una sociedad colectiva, esta ultima operaría bajo la "aparencia" de que los socios responden por todas las deudas. Si el socio de una colectiva fuera una SA, claramente responderá con todo su patrimonio por las deudas de la colectiva (todo el patrimonio de la SA) pero no con los patrimonios de los socios de la SA.

    En resumen: la prohibición del art. 30 tiene por finalidad preservar la estructura de los tipos societarios "no anonimos" es decir la titularidad personal y la publicidad que se exige para todos los tipos societarios, salvo para las SA o para las comanditas por acciones para los socios comanditarios.
    Tambien tiene por fin el art. 30 dar cierta seguridad a los terceros que contratan con sociedades que carecen del beneficio de la limitación de responsabilidad al aporte.

    Atte,

    Eduardo S, Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  50. A la pregunta:

    Dr. por favor, no logro darme cuenta de la diferencia específica entre las Agrupaciones de colaboración del art.367 y las UTE del art.377.

    Respondo:

    La diferencia sustancial entre ambas es la siguiente:
    Agrupacion de colaboracion:
    -tiene un fin mutualista, de ayuda muta entre los socios. Se colaboran para cumplir mejor una o varias partes de su actividad.
    -es un fin cuasi-permanente, como lo son permanentes, los objetos sociales de cada uno de sus socios.

    En cambio en la UTE:
    -Tiene un fin concreto, se unen para un negocio puntual y aislado.
    -Por lo anterior, la UTE tiene un fin "transitorio".

    Ninguna de ambas figuras son sujetos de derecho.

    atte.
    Eduardo S. Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  51. A la siguiente cuestio:

    dr:nissen dice q la remision a los art 36 y 39 del cod.com.q contiene el art 5 de la L.S son inaplicables al ordenamiento societario pero roitman habla de dos excepciones a la inaplicabilidad del plazo previsto en el art 39 osea no es total la inaplicabilidad,cual sigo?

    RESPONDO:
    el art. 36 del C. Comercio establece los documentos que deben inscribirse en el Registro Publico de Comercio.
    En el inciso 3ro se incluyen las escritruas de sociedades. Es decir el acto constitutivo de la sociedad.

    El art. 39 del C. Com, dispone que esos documentos deben inscribirse en el plazo de 15 dias computados desde que son otorgados.

    Si se vence ese plazo: ¿que pasa? el mismo art. afirma que se inscriben igualmente, pero salvo que exista "oposición de parte interesada" y valdrán desde su inscripción.

    Vamos un caso:
    luego de firmar el acto constitutivo de una sociedad, el encargado de los tramites demora la inscripción mas de 15 dias.
    Presentado el contrato para su inscripción el dia n° 17, si uno de los firmanes se opone a su inscripción, ello que implica? impide su inscripción?
    Lo que sostienen Nissen y Roitman (ambos tienen posiciones similares), es que esta interpretación no puede ser válida, porque se violaria la obligatoriedad del contrato societario, el cual rige desde su firma.

    Asimismo, los arts. 7 y 12 de la ley 19550, se ocupan de regular el mismo tema (no inscripcion oportuna) y lo regula de manera diferente.
    Estariamos ante un supuesto de derogacion tacita especifica, porque se aplica solo a materia societaria.
    Con lo cual la remision del art. 5to es solo a los fines de "apurar" a los participes a la inscripción, pero sos aplicables los arts. 7 y 12 de la ley 19550.


    Atte.
    Eduardo S.Martinez Folquer

    PD: es un tema interesante pero un poco "fino". no se detengan demasiado.

    ResponderEliminar
  52. Hola Dr., si no le molesta, podría crear un nuevo post asi séa mas sencillo llevar el hilo de los comentarios.
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  53. A la pregunta:

    "por otro lado nissen dice q el legajo del art 9 de la L.S a sido suspendido por la ley 19880,roitman no habla de ninguna suspension con respecto al legajo y explica todo el contenido de este y el procedimiento de formacion de los legajo ,cual es lo correcto ,exiiste o no el legajo ?"

    contesto:
    el legajo no esta suspendido, si uds. van al Registro Publico de comercio podrán ver todos los contratos inscriptos. esto seria el "legajo". Tambien existe un legajo mas detallado en la Direccion de Personas Juridicas para las SA.
    Lo que esta suspendido el el registro nacional de sociedades anonimas, que establece el art. 8vo.
    atte
    Eduardo Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  54. A la pregunta:

    dr viendo los comentarios del blog ,nose como hacer para estudiar por que tengo el libro de nissen ya que este esta en las fotocopiadoras pero no puedo acceder al de roitman debido a que no esta en la biblioteca de la facultad tampoco en las fotocopiadoras,y no cuento con 250 pesos para comprarlo como hago para estudiar si existen tantas diferencias? cual es mi posibilidad para aprobar la materia? muchas gracias disculpae las molestias

    con el libro de Nissen esta bien.
    Las diferencias entre autores no son tan gruesas.
    Uno puede seguir cualquiera, mientras comprende lo que esta escrito.
    Atte.
    Eduardo Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  55. Dr. me podria explicar el endoso de retorno si es posible con un ejemplo.
    Muchas Gracias.

    ResponderEliminar
  56. Endoso de retorno:

    se denomina endoso de retorno cuando un obligado del pagare (librador o endosante) recibe por endoso a su favor, el mismo pagare.
    De esta manera, quien era obligado al pago como librador o endosante, ahora pasa a ser acreedor del mismo instrumento.

    de esta manera, si es el librador quien recibe el pagare por endoso a su favor: al momento del vencimiento del pagare, el mismo se extingue.

    si es un endosante quien recibe el pagare por endoso de retorno, podra cobrarselo al librador y alos anteriores endosantes. (pero no podra cobrarlo a los endosantes posteriores)

    ejemplo:

    El Sr. Primero libra el pagare a favor del Señor Segundo.
    Segundo lo endosa a favor de Tercero.
    Tercerp lo endosa a favor de Cuarto.
    Cuarto lo endosa a favor de Quinto.
    Quinto lo endosa a favor de Tercero.

    Tercero ha recibido un "endoso de retorno".
    Tercero podra cobrar el pagare a Primero y Segundo.

    atte.

    Eduardo Martinez Folquer

    roberto lo endosa a favor de

    ResponderEliminar
  57. A la cuestion:
    Hola Dr., si no le molesta, podría crear un nuevo post asi séa mas sencillo llevar el hilo de los comentarios.
    Muchas gracias.

    le pido por favor, me enseñe como hacerlo.
    gracias

    Eduardo MF

    ResponderEliminar
  58. hola doctor quisiera saber si se sacaron los temas de papeles(como dijo la doctora) para el parcial del jueves por favor me podria confirmar.y saber el horario del parcial y la modalidad desde ya muchas gracias y esperando que el ´parcial sea accesible les dejamos un abrazo grande

    ResponderEliminar
  59. el horario del parcial... es el mismo que de clase?

    ResponderEliminar
  60. nadie puede sacar algunos temas del parcial. salvo si se modifica el programa de la materia.

    si. el horario es el mismo. 16 hs.

    sera probablemente en el aula magna.

    atte.

    Eduardo Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  61. Hola Dr. tengo una consulta... el recuperatorio tendrá la misma metodología que el parcial de ayer? Saludos.
    Espero aprobar pero sinceramente no creo, fue muy complicado.

    ResponderEliminar
  62. en el recuperatorio las preguntas tambien van a ser como trabalenguas? pregunto para estudiar otra materia directamente... las preguntas y respuestas probables tienen toda la mala intencion, en mi vida vi tantas ganas de aplazar a los alumnos, hay preguntas que se prestan a varias posibles interpretaciones, la verdad la materia no es tan dificil, la catedra la hace dificil... la verdad dejan mucho que desear como docentes en la forma de tomar el examen y en la forma de enseñar la materia... la verdad una falta de respeto... un desastre... y ensima les pagan sueldo todo el año y usan la docensia como una pantalla para sus carreras personales... y es asi, por que esta a la vista que vocacion no tienen, sino no nos hubieran explicado 9 bolillas en 1 clase y despues tomarnos un examen exigente y para nada proporcional a las clases...

    ResponderEliminar
  63. coincido con el comentario anterior. Y me dio gusto conocrelo al dr. carlino en el parcial, pero hubiese preferido conocerlo en clase, sobre todo en lo q hace a papeles ya q en el parcial se focalizo en ese tema.

    ResponderEliminar
  64. dres,creo que las preguntas invitan a una interpretacion mas fina ,que las que permiten las circunstancias de un parcial,un reloj que corre,escaso dictado de clases,debido al poco tiempo las clases no son profundas ni orientadoras en la interpretacion de la ley son mas bien conceptuales.Los estudiantes nos encontramos con una bibliografia teorica pero el parcial invitaba un poco a la practica a un manejo esquisitos de la teoria general de las sociedades ,por ejemplo yo si estudie la materia pero en el parcial me encuentro q me resultaba dificil lograr identificar a la respuesta correcta ,...mi sugerencia es si es posible y con toda humildad podrian rectificar la forma de redaccion de las preguntas ya que si la finalidad es que el que estudio conozca el instituto que se le pregunta y el que no no sabra responder ,en una redaccion dificil (para el estudiante )confunde al que estudio tambien,.....somos concientes de que estamos en una universidad publica y que se debe eliminar gente y para males somos del plan 77 rogamos por un poquito de consideracion,porfavor

    ResponderEliminar
  65. dr yo quisiera saber como van a manejar el tema que habia alumnos con preguntas de guia de otros parciales del dr carlino resultando totalmente evidente que ellos contaban con una ventaja sobre los que estudiamos y por primera vez nos encontramos con las complicaciones de las preguntas ,seguramente habran chicos que aprueben pero muchos de ellos sera por esa ventaja ,pedimos q se tenga en cuenta esta situacion ,por q hay gente que si estudio e intento cumplir con ustedes ,y no va a aprobar ,y otra q se pasa de canchera y enfocandose en las preguntas anteriores si va a aprobar

    ResponderEliminar
  66. por donde se van a comunicar las notas en clases ,o por la pagina de la facultad o por el blog ,es inamovible la fecha del recuperatorio,la clases del jueves es comienzo del segundo parcial o se va a tratar la masacre del primer parcial jajajajajaj

    ResponderEliminar
  67. dres si le resulta fastidioso dictar clases ,y solo quieren eliminar y hacernos sentir q no nos conviene el doble cursado del semestre,por que a quien no legusta cobrar por un año y trabajar la mitad ,en su empecinamiento de no quererlo dictar se encontraran en la lucha de un plan que ya demostro q pese a los obstaculo no deja q lo repriman ,lo callen lo discrimen porq si a estas alturas aun estamos aca es solo y excluisivamente por ustedes porq no nos dejan avanzar asi que esto va ser una guerra de nunca acabar tenemos derecho a seguir estudiando en una universidad publica ,y si les molesta la coexcistencia de dos planes les recuerdo que no fue nuestra decision no lo buscamos nosotros por eso vamos a insistir hasta el artasgo hasta que el ultimo chico del plan 77 pueda recibirce hoy sera sociedades mañana sera quiebra o finanza y asi sucesivamente la lucha sera hasta el final....he dicho

    ResponderEliminar
  68. dr martinez folquer quisiera agradecerle el haber creado este blog porq nos permite comunicarnos ,expresarnos y aun cuando no fuera agradable nos une ....las otras materias directamente ni piensan en esta posibilidad no les interesa las inquietudes de los alumnos ....y si alguien habla o pelea por sus derecho lo callan para siempre jajajajajjaja gracias

    ResponderEliminar
  69. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  70. jajajajajajajajjajajajajajajajajjajajajajajajjajajajajajajajj

    ResponderEliminar
  71. Dejen de joder... y utilizen le sitio para sacarse las dudas compañerooossss!

    ResponderEliminar
  72. Dr. las preguntas del recuperatorios seran con la misma metodologia? verdadero falso depende? la verdad ya no se como estudiar la materia conteste lo que me parecia lo correcto y me fue mal. Quizas yo las interprete de otra manera. Por favor conteste mi pregunta.

    ResponderEliminar
  73. dr,tenemos clase de papeles o de sociedades hoy

    ResponderEliminar
  74. Dr., nos podría avisar como serán las pautas del recuperatorio?. Desde ya muchas gracias. Saludos.

    Pd: para empezar nuevos comentarios en una nueva entrada debe crearla: en la barra del blog, en la parte superior, al costado dice "Crear blog|Acceder" debe hacer click en "Acceder" ingresar el nombre de usuario y la contraseña. En el escritorio del blog debe hacer click en el botón "Nueva entrada" llenar el título, el cuerpo del post y las palabras claves y finalmente "Publicar entrada".
    Así creará un nuevo post.

    ResponderEliminar
  75. si bien muchos compañeros usan este blog para sacarse dudas tecnicas de la materia, otros lo usan para decantar sus frustraciones y hacer catarsis gratis. (logrando fines parecidos al del psicoanalisis)

    ambos fines son utiles.
    bienvenidos sean.

    ResponderEliminar
  76. URGENTE....Por favor Dr. cuando es la fecha y horario del recuperatorio del primer parcial??
    MUCHAS GRACIAS

    ResponderEliminar
  77. el recuperatorio sera similar al primer parcial.
    el horario es el mismo de clases.
    la fecha el jueves 15/10/09.
    atte
    Eduardo Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  78. DR me podria informar cundo estaran las notas del recuperatorio?? gracias

    ResponderEliminar
  79. doctor m podria decir quien corrigio los parciales del recuperatorio y cuando van estar las notas.desde ya muchas gracias

    ResponderEliminar
  80. DR.ME PODRIA INFORMAR LA FECHA DEL SEGUNDO PARCIAL? MUCHAS GRACIAS.

    ResponderEliminar
  81. dr queria saber si sociedad civil va para el segundo parcial .gracias

    ResponderEliminar
  82. Doctor, Por favor, le pido si puede Ud. fijar un dia y un horario para poder VER el recuperatorio del primer parcial y sus correciones. Es muy importante para mi. Desde ya muchas Gracias.-

    ResponderEliminar
  83. Dr. Cuando podemos ver las correcciones del recuperatorio del primer parcial. Gracias y disculpe las molestias

    ResponderEliminar
  84. buenas tardes no estoy en tucuman y lamentablemente no puedo estar al tanto de toda modificacion que ocurra ej: puntos que van,puntos que se extraen fecha del 2do parcial confirmada etc por eso me gustaria que lo publiquen aca urgente asi estoy mas segura y puedo organizarme atte.

    ResponderEliminar
  85. ayer tuvimos clases con el profesor Dip nose si se escribe asi,muy buena clase.queria saber si este profesor va a dictar otra clase

    ResponderEliminar
  86. comparto el comentario anterior ,....queria saber si va suscripcion publica

    ResponderEliminar
  87. muy buena clase la del jueves con el dr dip,didactica profesor folker va sociedad civil gracias

    ResponderEliminar
  88. dr: la fecha del 2 parcial qda para el dia 12???? por favor necesit esa informacion

    ResponderEliminar
  89. DR ME PODRIA MOSTRAR EL PARCIAL POR FAVOR!!!

    ResponderEliminar
  90. no puedo creer q este desaprobada!!!

    ResponderEliminar
  91. jajajaja hace una semana q pido el parcial y nada mmm

    ResponderEliminar
  92. HOLA ESTOY PREPARANDO LA MATERIA PARA RENDIRLA LIBRE EN LA MESA DE NOVIEMBRE QUISIERA SABER CUAL VA A SER LA METOLOGIA DEL EXAMEN Y COMO ES EL CRITERIO DE EVALUACION

    ResponderEliminar
  93. Dr. cuando mostrara los parciales???

    ResponderEliminar
  94. doctores por favor podrian confirmar por este medio la fecha del 2do parcial asi nos podemos organizar para poder rendir las otras materias que estamos cursando . Es urgente GRACIAS

    ResponderEliminar
  95. HOLA ESTOY PREPARANDO LA MATERIA PARA RENDIRLA LIBRE EN LA MESA DE NOVIEMBRE QUISIERA SABER CUAL VA A SER LA METOLOGIA DEL EXAMEN Y COMO ES EL CRITERIO DE EVALUACION

    ResponderEliminar
  96. por favor DR, puede confirmar si la fecha del parcial es el dia 12 de noviembre??? ,muchas gracias

    ResponderEliminar
  97. DR!!!!! cambie la fecha del parcial al jueves 18!!! gracias

    ResponderEliminar
  98. dr,en la universidad se informa que el parcial de sociedades pasa para el dia 19 de noviembre ,y en este blog q usted nos dijo en clases q es el lugar por donde se nos estarian informando,no hay modificacion de la fechas .podria confirmar

    ResponderEliminar
  99. Dr por favor puede confirmar si el parcial es el dia 19 como dice el centro de estudiantes?.gracias

    ResponderEliminar
  100. chicos en el centro estan confirmando q es el 12,por DIOS ES MAÑANA EL EXAMEN !!!!

    ResponderEliminar
  101. Dr podria contestarnos? porque estamos todos preocupados porque en mesa de entradas nos dicen que rendimos el 19(con un cartel que lo confirma)en base a una decision del Dr Carlino, ya que el dia 12 se estaria rindiendo el examen libre.pero en el centro de estudiantes afirman que el parcial es el 12,en base a una decision suya. esperamos una respuesta urgente.muchas gracias

    ResponderEliminar
  102. no entiendo nada es verdad que en el blog esta confirmado el dia 12 el parcial , pero ayer en informes dice el dia 19 comercialII a las 16.00 Hs, Dr por favor reconsidere la fecha. muchas gracias!

    ResponderEliminar
  103. Confirmado, el parcial es el 12 a las 16 hs.

    ResponderEliminar
  104. en lo posible me gustaria saber quien es la persona que confirma la fecha del parcial, esto ya carece de seriedad

    ResponderEliminar
  105. es verdad,el profe folquer siempre firma ahora no sabemos quien esta diciendo esto

    ResponderEliminar
  106. chicos, me acaban de decir en el Centro que hablaron con Carlino y que por la confusión, el parcial va a ser el 19. Hoy tomaran a los que son de afuera y hayan viajado y obviamente quieran rendir. Es como que hoy seria para voluntarios y el jueves que viene el resto.

    ResponderEliminar
  107. Dr. quisiera saber cuando van a estar las notas del parcial que rendimos el dia 12 de nooviembre. muchas gracias

    ResponderEliminar
  108. dres.podrian decir cuando van a estar las notas del 2do parcial porque ya faltan solo algunos dias para el recuperatorio y las notas no estan publicadas en la pagina de la facultad aun atte.

    ResponderEliminar
  109. dr folquer cuando seria el recuperatorio....en la pagina dice 26 de noviembre

    ResponderEliminar
  110. las notas del segundo parcial se han demorado en razon del "doble turno". entiendo que a mas tardar estaran el viernes de esta semana.

    atte.

    Eduardo Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  111. seria intersante si alguien se quedo con alguna duda sobre las preguntas, que las exprese por este medio.

    Atte.

    Eduardo Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  112. dr a mi me resulto dificil interpretrlas ,no lograba concretizar o individualizar las respuestas especialmente de la pregunta 1 del examen del 19 .,,,lograba advertir el tema grueso y desarrolle los temas ,...pero quede q mucha inseguridad....

    ResponderEliminar
  113. con respecto al tema de papeles ,la ultima pregunta sobre la accion causal y su vinculacion con la ejecutiva cual seria ....

    ResponderEliminar
  114. dr.el recuperatorio va a ser con la misma modalidad del parcial, es decir 5 preguntar a desarrollar o con el sistema anterior tomado por el dr.carlino?

    ResponderEliminar
  115. Señores Estudiantes,
    Las notas del segundo parcial estaran el proximo viernes 27/11/09

    El recuperatorio sera el dia 10 de Diciembre de 2009, a la misma hora de clases.

    Atte.
    Eduardo Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  116. Sobre la primera pregunta del parcial del dia 19/11.
    la pregunta era la siguiente:

    Similitudes y diferencias entre la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima, en lo que respecta a:

    a) Mecanismos de transferencia de acciones y de cuotas sociales. Formalidades. Registros.

    respuesta resumida: la transferencia de acciones no implica modificación del contrato social. La transferencia de cuotas sociales si implica una modificación del contrato. La transferencia de cuotas se inscribe en el Registro Publico de Comercio, como toda modificación del contrato de la SRL. La Transferencia de acciones se inscribe en el libro de accionistas y se comunica al Directorio. Recordemos que actualmente las unicas acciones posibles son las nominativas no endosables y las escriturales.


    b) Organismos Estatales que intervienen en una y en otra para lograr su inscripción regular.

    respuesta: las SRL solo se registran en el REg. Publicod e Comercio. Las SA en la Direccion de Personas juridicas y en al Registro Publico de Comercio. Salvo para las SRL con capital superior art. 299, que tambien estan reguladas por la Direccion de PErsonas Juridicas.


    c) Mecanismo y formalidades de la toma de decisiones societarias.

    Las decisiones de las SA se registran el actas de directorio o de asamblea. Es la unica manera de registrar las decisiones de estas sociedades.

    Las decisiones de las SRL se toman de cualqueir manera, puede ser muy informal. (ver art. 159.

    ResponderEliminar
  117. sobre las vinculaciones de la accion causal y la accion cartular.

    El tema esta legislado en los arts. 61 y 62 del decreto ley 5965.

    el concepto mas relevante entre estas vinculaciones es que para ejercer la acción causal por la cual se ha librado una cambial (pagare, cheque o letra de ccambio)debe acreditarse no haber perjudicado la cambial.

    ejemplo:
    descuento un cheque librado por un tercero a favor mío.

    el contrato causal es el "contrato de descuento de cheque".
    la cartular es el cheque.

    el tercero que recibe mi cheque, para poder accionar en base al contrato de descuento de cheque, debe primero restituirme el cheque, sin que el mismo se encuentre perjudicado, para que yo pueda accionar con ese cheque, cartularmente a quien me lo entregara.

    ResponderEliminar
  118. dr. la verdad que es imposible programar un plan de estudios de esta manera. Yo he rendido el día 12/11, como estaba programado, esperando tener resuelta esta situación, para poder rendir una materia libre en la mesa de diciembre, por todo lo sucedido y el mencionado "doble turno", la materia que quería rendir, ahora quedó en la nada, debo esperar hasta el 27/11, para recien ver si me ha ido bien, la recuperación es el 10/12, y la mesa libre era el 17/12, y digo bien, "ERA". No puedo como bien sabra, preparar una materia en 7 días. La verdad Dr. estos son los momentos en los que tanto quiero dejar esta Universidad, trabajo 8 horas diarias, y soy de las que tienen suerte encima, hago un enorme esfuerzo, pero veo, que parece misión imposible seguir adelante y Recibirme! Cada vez son mas los palos en la rueda, y enima ver, que tal vez con un 5 ya aprobaría efinitivamente la materia, que te pongan un 4 es sencillamente indignante,me ha sucedido eso, en las últimos años y es increíble sr. la falta de consideración o la indiferencia humana, de los profesores...ahora ésto. Lo digo con todo el respeto del mundo, pero no deja de ser indignante y la verdad, frustrante, pido disculpas si alguien se siente agraviado, pero ya no encuentro otra forma de manfiestar la poca esperanza que me queda, de seguir luchandola para algun dia, lograr recibirme. Suena desalentador, pero es cierto. Si pudiera, me cambiaría a la UNSTA, por lo menos allí si se tiene en cuenta la PERSONA del alumno. saludos

    ResponderEliminar
  119. DR. FOLKER soy MARIA ROSA CONCILIO, rendi el parcial el dia 19 del cte y me figura en el sistema ausente, lo cual me deja muy preocupada .si es tan amable y me puede decir como hacer para solucionar el problema debido a que trabajo en la mañana y me es imposible ir personalmente a la FACULTAD por eso le pido disculpas de utiliazar este medio. le agradecere si me responde lo mas pronto posible. MI numero de libreta es 99/0168

    ResponderEliminar
  120. dres.SOY MARIA JOSE ROBLEDO Y RENDI EL PARCIAL EL 12/ 11/ 09 Y AL IGUAL QUE LA ESTUDIANTE ANTERIOR FIGURO EN EL SISTEMA COMO AUSENTE TAMBIEN DEJANDOME MUY PREOCUPADA ESTA SITUACION POR FAVOR DRES. COMO PODRIAMOS HACER PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA ME PODRIA CONFIRMAR POR ESTE MEDIO YA QUE ES LA UNICA FORMA DADO QUE YO VIVO EN SANTIAGO DEL ESTERO Y SOLO VOY A RENDIR GRACIAS. MI NUMERO DE LIBRETA ES 99/2382

    ResponderEliminar
  121. DOCTORES: ME LLAMO MARIA JOSE ROBLEDO Y AL IGUAL QUE LA ESTUDIANTE DE ARRIBA RENDI EL PARCIAL EL 12/11/09 Y FIGURO EN EL SISTEMA COMO AUSENTE SITUACION QUE
    TAMBIEN ME PREOCUPA MUCHO Y ME GUSTARIA QUE POR ESTE MEDIO ME CONTESTARAN CUANDO PODEMOS VER ESTE TEMA Y ASI SOLUCIONARLO Y DIGO POR ESTE MEDIO PORQUE YO ESTOY EN SANTIAGO DEL ESTERO Y ES LA UNICA FORMA QUE TENGO DE INFORMARME MUCHAS GRACIAS. MI NUMERO DE LIBRETA ES 99/2382

    ResponderEliminar
  122. DR FOLQUER agradezco la preocupacion y solucion inmediata a mi problema con el sistema informatico de la universidad.
    saludos

    ResponderEliminar
  123. DR.FOLQUER YO NO PUDE COMUNICARME CON UD.PERO ME GUSTARIA QUE TAMBIEN PUEDA VER MI PROBLEMA Y DARME UNA SOLUCION YA QUE ESTOY MUY PREOCUPADA POR ESTE TEMA Y DISCULPE. SOY MARIA JOSE ROBLEDO Y MI NUMERO DE LIBRETA ES 99/2382

    ResponderEliminar
  124. Dr podriamos tener una clase de consulta este jueves 3 de diciembre por favor

    ResponderEliminar
  125. Por favor chicos el que tenga las preguntas del 19 las puede subir asi las vemos

    ResponderEliminar
  126. dr. al igual q me compañero/a,tambien me pareceria fundamental ver si pudieran darnos una clase de consulta antes del recuperatorio. muchas gracias

    ResponderEliminar
  127. dr. se podrian ver los parciales no para cambio de notas oslo saber con q criterio corrigen yo necesitaba un 5 y desaprobe con 4 a esta materia le dedique mucho tiempo asisti a todas las clases y realmente necesito como todos mis compañeros poder aprobar... habria posibilidad de rendir oral???

    ResponderEliminar
  128. dres. cuando van a estar las notas del recuperatorio? atte.

    ResponderEliminar
  129. soy un alumno que vive en la provincia de jujuy, como quede libre el año pasado ahora estoy por rendir en el turno de febrero, queria saber el dia y la hora por no puedo entrar a la pagina de la facultad, tambien queria saber si el examen es escrito y donde puedo conseguirel programa?

    ResponderEliminar
  130. stimado Profesor :
    Estoy estudiando para la próxima mesa libre y tengo una duda. No logro entender aunque leo y releo los artículos y la explicación de Legón sobre los DUPLICADOS y COPIAS de las letras de cambio, cuál es su finalidad. Legón dice que ha quedado en desuso la pluralidad de ejemplares y cita a Vivante que advierte sobre los posibles abusos en la expedición de duplicados y aconseja la supresión de este instituto. Lo mismo pienso desde que leí el tema por primera vez. Por eso no entiendo, no me doy cuenta de las diferencias sustanciales con las copias, porque saber que los duplicados deban numerarse y ser emitidos por el librador y las copias las pueda hacer cualquier portador no ayuda a comprender la finalidad de estos institutos. No me doy cuenta del objeto que persiguen cada uno. Parecen mas bien un atentado contra la seguridad en la circulación del crédito.
    Habrá posibilidad de tener una clase de consulta?. ya es medio tarde para eso, pero al menos podrá sugerirme una bibliografía o decirme qué es lo importante sobre este punto.
    Silvetti no trata este tema y es una pena porque es muy claro en sus explicaciones.
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  131. En respuesta a su pregunta sobre las copias.


    El tema esta regulado en los arts. 86 y 87 del decreto ley 5965/63.

    Como ud. bien indica, la existencia de copias puede aparejar cierta inseguridad. Pero la ley evita, si se respeta sus disposiciones, estas inseguridades.

    No obstante es necesario tener presente una cuestion sustancial: para cobrar la letra o el pagare al librador o a los endosantes existentes antes de que se confeccione la copia, es imprescindible contar con el original.


    la confeccion de copias divide de alguna manera el derecho cartular que surge del instrumento en dos instrumentos separados: antes de la copia y despues de la copia.
    una vez que se hace la copia, el original no puede volver a transmitirse, porque el derecho cartular se transmitirá con la copia.

    Aclaracion: el art. 103 del dcto ley remite a los arts. 86 y 87, por lo cual lo dicho en la obra que cito a continuacion para el pagare es aplicable igualmente para la letra de cambio.


    Para mayor claridad le copio el autor mas claro que he visto en el tema.
    Gomez Leo (tratado del pagare cambiario. edit. lexis nexis, explica en pag. 445:


    "La fundamentación practica que justificaria la confeccion de copias es, en general, cuando se tiene temor de un posible robo o extravio del pagare, en ese cso el mecanismo de la realización de las copias es el que el tenedor lo reproduce textualmente copiando, tanto el libramiento como los endosos, avales y demas recaudos documentales del pagare. (art. 86 ap. 2do)

    Es necesario que se indique, precisamente, hasta donde llega la copia, pero no es necesario numerarlas. Se debe dejar constancia en estas de quien tiene el original y su domicilio, ya que es imprescindible que quien tenga la copia requiera el original para exigir los derechos cambiarios documentados en el pagaré.
    En esas condiciones la copia puede ser endosada, y de hecho es endosada por quien la confeccionó, y sobre ella se pueden extender otros endosos y tambien avales.

    A los efectos de requerir el pago, es necesario solicitar a quien tiene el original su entrega, dato que debe surgir de la copia (art. 87). en caso de negar la entrega se debe levantar protesto, luego de ello, el portador de la copia tiene accion cambiaria de regreso cotnra todos os endosantes de la copia y sus respectivos avalistas.
    Recuerdese que quien garantiza a todos los firmantes de la copia es su primer endosante, que fue quien la confeccionó y quien seguramente tendrá el original, si es que no la negoció, con lo que queda explicado desde el punto de vista económico, porque es ese endosante el responsable final del pago de la copia.

    El art. 87 in fine trae una norma qu epone coto a la posible circulacion del original, pues como normalmente se hace, se puede insertar en el original la clausula "desde aqui el endoso no vale sino en la copia" que produce la nulidad de los endosos que se extiendan en el original. Tomada esta precaución y teniendo cuidado de que quien realice la copia la endose al entregarla, queda asegurado que cuando se le requiera el original, quien confeccionó la copia lo va a entregar, caso contrario, como se dijo en el parrafo anterior, al levantar proesto por falta de entrega, el portador legitimado tiene accion cambiaria contra él.

    atte.

    Eduardo Martinez Folquer

    ResponderEliminar
  132. Mil Gracias Profesor!, por fin entendí y el último párrafo resuelve mi temor sobre la circulación del original.

    ResponderEliminar
  133. dr. me podria explicar con un ejemplo el endoso en procuración y en garantia. Gracias

    ResponderEliminar
  134. Estimado Dr. quería saber si por favor puede confirmarme por aquí la fecha y horario del segundo parcial ya que no he podido asistir a las clases. Muchas gracias.

    ResponderEliminar